DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-ED
El D.
S.
Nº 011-2007-ED, publicado el 12 de abril de 2007, modifica el artículo 137º, entre
otros, del Reglamento de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado que fue aprobado por D.
S.
Nº
019-90-ED y que a la letra dice: “El...
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DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-ED
El D.
S.
Nº 011-2007-ED, publicado el 12 de abril de 2007, modifica el artículo 137º, entre
otros, del Reglamento de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado que fue aprobado por D.
S.
Nº
019-90-ED y que a la letra dice: “El profesor suspendido en el ejercicio de sus funciones o
separado temporalmente del servicio, TIENE DERECHO a reincorporarse automáticamente, al
término de la sanción, a otra plaza distinta a la que ocupaba y que determine la administración.
La autoridad educativa inmediata comunicará al órgano correspondiente la reincorporación a
dicha plaza”.
Toda persona es susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones, es decir que
tiene la capacidad de ejercer un derecho.
Por lo anterior, el profesor después de la sanción PUEDE O NO HACER USO DE ESTE
DERECHO, que se le está otorgando: a reasignarse a otra plaza por reincorporación al término
de su sanción, según D.
S.
Nº 011-2007-ED; pero si esta reasignación se le impone se estaría
sa
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